Libertad de opinar: una piedra menos

candil vero

Candil de la Calle.


            Libertad de opinar: una piedra menos


*La libertad de expresión y el derecho a la información son elementos fundamentales de una sociedad democrática, y limitarlos afecta no sólo a los directamente involucrados, sino a una amplia sociedad que tiene también derecho de recibir información: saber es derecho de todas y todos.

  

            Es paradigmático para un presentador de noticias como el empresario y dueño de TV Guanajuato Jorge Rodríguez Medrano que, siendo de alguna manera un portavoz de la labor periodística o de las noticias que son productos del ejercicio del periodismo, reciba un fallo en su contra en el juicio que emprendió, acusando de daño moral a un periodista y a un ciudadano promotor de la transparencia y el acceso a la información pública, como el que acaba de emitir una jueza de lo civil del Supremo Tribunal de Justicia en Guanajuato.

            

Lo es todavía más porque los criterios expuestos por la jueza que emitió la sentencia en este caso fueron exactamente los mismos por los cuales en junio del 2014, hace casi seis años, Jorge Rodríguez Medrano quedó exonerado de una acusación por difamación que fue hecha en su contra por el entonces presidente municipal de San Miguel de Allende, el priista Mauricio Trejo Pureco.

            En ese entonces, el alcalde de San Miguel de Allende y Rodríguez mantenían un diferendo derivado de una competencia de televisoras, pero desde su función y en uso de su cargo como alcalde, Trejo impidió el acceso de reporteros y camarógrafos del canal de Rodríguez a una sesión del Ayuntamiento, y también forcejeaba con éste mediante la asignación discrecional de la publicidad oficial, contratada con recursos del erario municipal.

            Pero la demanda de Trejo fue motivada por un desplegado publicado en ocasión de una visita del entonces presidente Enrique Peña Nieto al estado, en el cual Rodríguez Medrano denunciaba amenazas y un bloqueo informativo de parte del edil.

            En la audiencia por este asunto, la jueza Liliana Martínez Sandoval resolvió desestimar la difamación, palabras más, palabras menos, de esta manera:

            “La libertad de expresión y el derecho a la información son elementos fundamentales de una sociedad democrática, y limitarlos afecta no sólo a los directamente involucrados, sino a una amplia sociedad que tiene también derecho de recibir información.

            “La Constitución General de la República y otros ordenamientos e instancias internacionales como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos consignan que una sociedad que no está bien informada no es suficientemente libre, y que las personas que desempeñan funciones públicas tienen derecho a la intimidad en menor medida, al ser sujetos del escrutinio público por la actividad que ellos mismos eligieron, en aquéllas que son del interés de la sociedad”.

            Casi seis años después, sumados estos argumentos a diversas jurisprudencias y criterios que en estos años ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema (libertad de expresión y derecho a la dignidad de la persona), otra jueza de lo civil -ahora en la ciudad de Guanajuato- determina que no se acreditó el supuesto daño moral alegado por el empresario de TV Guanajuato y toda su familia (todos demandantes en un proceso que acumuló seis expedientes) del que acusó al abogado y activista por la transparencia Roberto Saucedo y al periodista Arnoldo Cuéllar Ornelas, director del portal PopLab.

            Como se sabe, ambos -y otros varios periodistas de diversos medios, incluyendo a la que escribe- publicamos una investigación documentada con información obtenida de diversas instancias gubernamentales a través de solicitudes de acceso a la información hechas por Saucedo.

Esta información evidenciaba posibles irregularidades y un presunto conflicto de interés en asignación de contratos publicitarios y contratación como funcionarios municipales del empresario Rodríguez Medrano y de sus hijos, mientras su esposa Silvia Rocha era regidora en el gobierno municipal de Guanajuato.

Por otro lado, documentó que sucesivos alcaldes de Guanajuato -incluyendo al actual- han sido omisos en cobrar decenas de millones de pesos por derecho de vía pública a la cablera en la que, coincidentemente o no, se transmiten los canales de TV Guanajuato.

Los detalles de estas investigaciones publicadas son harto conocidas, quizás más por la reacción mediática del empresario y la posterior demanda por daño moral. Con todo, a las autoridades involucradas (el gobierno municipal de Guanajuato y el Sistema Municipal de Agua Potable de Guanajuato) parecen no hacerles mella alguna, puesto que las anomalías ni se corrigieron, ni se ha cobrado el daño al erario, y se incrementó el recurso por publicidad para el empresario, así el nivel de cinismo oficial.

Por todo ello, amerita resaltar por todo lo alto expresiones contenidas en la sentencia de la jueza Circe León López, quien en principio cita uno de los criterios de la SCJN sobre la libertad de expresión y opinión:

“El orden constitucional mexicano promueve la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos”.

La jueza da un importante valor de prueba de que las opiniones o publicaciones hechas por el activista y el periodista demandados tienen un sustento periodístico. Pero además, que este sustento es a su vez respaldado por documentos, informes de auditoría y datos obtenidos de la autoridad.

Y todavía más: la jueza concluye que, por ser una persona con actividades de interés público, Jorge Rodríguez Medrano está sujeto a un escrutinio más amplio que si un particular en sus actividades privadas. Lo mismo determina de sus familiares demandantes, justo por esa participación que, según lo prueban los documentos oficiales y también públicos, han tenido en la administración municipal y en los hechos revisados por la Auditoría Superior del Estado, por ejemplo.

“En ningún caso deberá considerarse que existe daño moral o intromisión en su derecho al honor por….las imputaciones de hecho o actos que se expresen con apego a la veracidad y sean de interés público”, dice el Código civil del estado.

¿Y cuál es el interés público? Para no olvidarlo, para ponerlo de nuevo sobre la mesa: una regulación adecuada y el fin de la discrecionalidad en la asignación de publicidad oficial que ejercen los gobiernos en turno, para acabar con la perversa censura, el premio y castigo desde el poder. El que sea.

Ah, sí: y que el gobierno de la ciudad de Guanajuato ya cobre los más de 80 millones de pesos que una cablera ha dejado de pagar por años, en lugar de incrementar impuestos, o que el Sistema Municipal de Agua Potable (Simapag) elimine el indebido cobro del IVA por un servicio básico.

            Saber es derecho de todas y todos.

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